Normas

Real

02-Abril-2009

Se aprueban nuevas medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal

En el B.O.E. del pasado martes 31 de marzo de 2009 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, con el que se pretende adecuar a la situación actual algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.

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Ley

20-Enero-2009

Esta Ley se compone de un título Preliminar, que enuncia los principios rectores de las políticas públicas de vivende vivienda, que deben guiar las actuaciones de los poder públicos:

- La efectividad del derecho constitucional a la vivienda y la mejora de la calidad de vida, adoptando las medidas de discriminación positiva que resulten necesarias para favorecer la igualdad social y eliminar los obstáculos que impidan su plenitud

- La consecución de un parque de viviendas suficiente, con una oferta significativa de viviendas protegidas derivadas de acciones de nueva construcción y de recuperación de las edificaciones existentes;

- El fomento del alquiler como modo de acceso a la vivienda; y la puesta en valor del ambiente, del paisaje y de la cultura en las acciones constructivas, que deberán estar regidas por criterios de sostenibilidad y calidad, toda vez que nuestro territorio me la fuere parte de nuestra identidad como pueblo.

 

 

 

El título I del texto propuesto regula el estatuto gallego de la vivienda, que pretende sistematizar y elevar a rango de ley el disperso régimen jurídico de la construcción y utilización de las viviendas. Comprende dos capítulos diferenciados: el primero, relativo al proceso edificatorio, y el segundo, a la utilización de la vivienda ya rematada y habitada.

 

 

El título II se dedica a la vivienda protegida, regulando por vez primera con rango de ley el régimen jurídico de estas viviendas y con importantes novedades:

- Se unifica el régimen jurídico de las viviendas protegidas

- Se regulan los tipos de promoción de viviendas protegidas: promoción pública, promoción personal y autopromoción.

- Se establece el procedimiento de calificación y el correlativo de descalificación - Se regula el acceso a las viviendas protegidas bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y justicia social. Para esto, se generaliza el sistema de sorteo público entre los demandantes que accedieran al Registro Único de Demandantes de Vivienda, pero al tiempo se recogen supuestos de adjudicación directa y la posibilidad de hacer reservas en favor de colectivos y situaciones especiales o extraordinarias para acoger los programas específicos que considere de interés general a Administración.

- Se regula la utilización de las viviendas protegidas, bajo el doble propósito de conservar en buen estado el parque de viviendas y garantizar su pertenencia a la tipología de vivienda protegida en las sucesivas transmisiones, mientras dure el régimen de protección.

 

 

 

El título III está dedicado a las políticas de fomento del derecho a la vivienda, dirigidas a la creación de un parque de viviendas estable, suficiente y de calidad, a través de la promoción pública y personal de viviendas protegidas, a la recuperación de los parques de viviendas existentes, mediante acciones de renovación y rehabilitación como fórmula de desarrollo sostenible y de recuperación de nuestra identidad, a la dinamización del mercado de vivienda en alquiler, con la te conseguí ocupación de las viviendas vacías, y a la mejora de la calidad de las viviendas, con medidas de fomento de la innovación, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la habitabilidad.

 

 

 

El título IV del texto propuesto persigue la protección de los adquirentes y usuarios de las viviendas. Se regulan la publicidad y la información en la oferta de venta y alquiler y las condiciones de venta de viviendas en proyecto o construcción y de las rematadas, y del arrendamiento de las viviendas.

 

 

 

El título V del texto recoge el régimen de la inspección en materia de vivienda y la regulación de las sanciones e infracciones.

 

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LEY

06-Mayo-2008

LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA

Además del título de licenciado, el futuro letrado deberá realizar dos años de formación extra así como superar una prueba estatal. El texto incluye que las prácticas constituirán la mitad del ciclo formativo y se garantizará la igualdad de oportunidades al ejercicio de la profesión con la concesión de becas y ayudas. Pero para ello habrá que esperar cinco años hasta que la ley entre en vigor.

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Ley

06-Mayo-2008

LA LLAMADA LEY DEL CHEQUE-BEBÉ:

Se publicó en el BOE el pasado 16 de noviembre de 2007 la Ley 35/2007, de 15 de noviembre… del Cheque-Bebé, por la se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
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LEY

06-Mayo-2008

A los efectos de la aplicación de esta ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges.

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LEY

06-Mayo-2008

La nueva Ley de Suelo estatal aborda el régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados: además de los derechos y deberes asociados a la propiedad, los derechos constitucionales de participación ciudadana en los asuntos públicos, el de libre empresa, el derecho a un medio ambiente adecuado y, especialmente, el derecho a una vivienda digna y adecuada, al que la propia Constitución Española vincula directamente con la regulación de los usos del suelo en su artículo 47.
Descripción

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LEY

06-Mayo-2008

El pasado día 16 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Esta normativa pretende regular las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional que deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos que la propia Ley establece.

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BAREMO

06-Mayo-2008

BAREMO DE ACCIDENTES 2008.

Publicadas las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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RD

06-Mayo-2008

El pasado 19 de abril de 2008, tres meses después de su publicación en el BOE, ha entrado en vigor el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, "RLOPD").
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El

06-Mayo-2008

El nuevo Reglamento de Defensa de la Competencia

El Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 50 de 27/2/2008), por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia es fruto de la habilitación al Gobierno, en la disposición final segunda de la Ley 15/2007, para que en el plazo de seis meses dictase en desarrollo de aquella norma todas cuantas disposiciones reglamentarias considerase oportunas en relación con los procedimientos, con el tratamiento de las conductas de menor importancia y con el sistema de clemencia o exención y reducción de multa a aquellas empresas que colaborasen en la lucha contra los cárteles.
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Ley

24-Noviembre-2007

La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, transpone al ordenamiento español la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa al Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación Vehículos Automóviles, y aprovecha la ocasión para acometer otras reformas, al margen de la Directiva. Este artículo examina, siguiendo el orden de su articulado, los aspectos más relevantes de la Ley y los contrasta con las referencias que a ellos se hace en la Directiva. En especial, se pone el acento en el nuevo régimen de oferta de indemnización y respuesta motivada.

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